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Aprueban Ley en Materia de Desaparición Forzada

La entidad ya cuenta con una Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Yucatán, luego de la publicación del Decreto 723/202 en el Diario Oficial estatal y que, entre otros temas, contempla la creación de grupos de búsqueda, de un Fondo Estatal de Desaparición, así como de una Vicefiscalía Especializada para la investigación de este tipo de casos.

La creación de esta Ley es producto de un amparo promovido por familiares de personas desaparecidas en Yucatán contra el Congreso de Yucatán por omisión legislativa, luego de lo cual el Legislativo estatal se vio obligado a legislar al respecto y homologar la Ley federal de la materia. Antes, el tema fue impulsado por un reportaje “Desdeñan a los desaparecidos, tanto en Sonora como en Yucatán, los dos extremos de la violencia en México”, de Claudia Arriaga y Eduardo López, con apoyo del Border Hub.

Así, luego de varios meses ya se publicó en el Diario Oficial el Decreto y ahora el Congreso cuenta con 180 días naturales para la conformación de un Consejo Estatal Ciudadano y la Fiscalía General del Estado cuenta con 365 días naturales para hacer las adecuaciones normativas necesarias.

Además, en un plazo de 90 días, la Comisión de Búsqueda debe emitir el Reglamento Interior y los protocolos rectores para su funcionamiento, posteriores a su instalación, y el Consejo Estatal Ciudadano podría emitir sus Reglas de funcionamiento dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores a su instalación.

También, el Ejecutivo del estado contará con un año para emitir el Reglamento de la citada Ley y para armonizar otras leyes que sean necesarias.

La normativa contempla 11 artículos y, como parte relevante, se propone que en todos los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, se inicie carpeta de investigación y emprenda la búsqueda especializada de manera inmediata y en su caso, con perspectiva de género.

Se contempla la creación del Mecanismo Estatal, el cual tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda.

Se propone instalar la comisión de búsqueda como órgano administrativo desconcentrado del Poder Ejecutivo, así como se establece la instalación del Consejo Estatal Ciudadano, el cual plantea como funciones proponer, acompañar y en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas.

Esta nueva Ley contempla, también, la creación de Grupos de Búsqueda que estarán conformados por personas servidoras públicas especializadas y tendría entre sus atribuciones generar la metodología para la búsqueda inmediata.

Se creará el Fondo Estatal de Desaparición cuyo objetivo es que la Comisión de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, además de que se creará una Vicefiscalía especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados a la desaparición de personas.

Finalmente, también se creará un Banco Estatal de Datos Forenses que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como la creación del Registro Estatal de Fosas que concentrará información de las que existen en los cementerios y panteones, así como de las fosas clandestinas.

David Rico

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