
Luego de su publicación en el Diario Oficial, el fin de semana entró en vigor la llamada “Ley Rufo”, con modificaciones al Código Penal que parecen más un retroceso que un avance, pues se disminuyen penas y se da un castigo mayor en años de cárcel a quien cometa crueldad animal y éste no muera, pero si el animal muere, aunque haya tenido grave sufrimiento previo, la persona recibirá una pena menor.
La rescatista independiente, Elsa Arceo, dijo que esta nueva Ley por la que se luchó mucho, parece tener más retrocesos y es confusa, por lo que dijo que el Grupo de Rescatistas Independientes Unidos ha solicitado ya a la Legislatura que explique las adecuaciones que se hicieron, porque hay mucha confusión.
“Hay varias cosas, como que en algún caso que la pena mínima era de un año de prisión se redujo a seis meses o que recibirá una pena mayor el que cometa crueldad animal y no muera, que el sujeto que termine con la vida del animal. No es lógico”, expuso.
En este tenor, expuso que este martes se reunirá con el diputado Jesús Pérez Ballote, impulsor de la iniciativa, para qué explique las reformas, porque no están acordes con lo que se trabajó.
De acuerdo con el Decreto 751/2024 publicado en el Diario Oficial, se establece en el Artículo 408 del Código Penal que “a quien cometa delitos de crueldad en contra de animales, que no pongan en peligro la vida de éste, se le impondrá una pena de 4 meses a 2 años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización”.
Ahora bien, si el delito de crueldad pone en peligro la vida del animal, le provoca una incapacidad parcial o total permanente; disminuyen alguna de sus facultades, o el normal funcionamiento de un órgano o miembro, la pena será de seis meses a 10 años de prisión.
Si la crueldad animal implica zoofilia, la pena máxima será también de 10 años de prisión. Y si la crueldad animal sea videograbada y difundida en redes sociales, será considerado una agravante y sancionado con doble penalidad, es decir que podría llegar hasta a 20 años de pena.La norma anterior establecía una pena máxima de seis años de prisión para estos casos.
Sin embargo, el Artículo 409 señala que, si se comete crueldad animal y éste muere, la pena máxima establecida es de 5 años (antes era de 4 años). En este caso, en la Ley anterior la pena mínima de prisión era de un año y con las nuevas reformas se redujo a seis meses.
Y, en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad, es decir, podría llegar hasta 7.5 años de prisión.
“Así como quedó la Ley no estaría cumpliendo con el objetivo que planteamos siempre, de que se desincentivara la crueldad animal y que quien quisiera cometerla lo pensara dos veces. Pero ahora, resulta que si matas al animal la pena es menor”, expuso Elsa Arceo.