Municipios
Tendencia

SCJN abre la puerta a apellidos compuestos para niños registrados en Yucatán

La Suprema Corte invalidó restricciones de la ley yucateca que impedían crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples de una misma persona.

Municipios | 12/08/2026| 14:18

Las familias yucatecas tendrán mayor libertad para decidir cómo conformar los apellidos de sus hijas e hijos al momento de registrarlos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las restricciones que impedían crear apellidos compuestos o utilizar más de dos apellidos simples de una misma persona.

En Yucatán se registran alrededor de 25 mil nacimientos cada año, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por lo que la resolución abre una nueva posibilidad para las familias que buscan preservar o combinar de una manera distinta sus apellidos.

La decisión deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 115/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra una parte del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

La Corte determinó que las restricciones establecidas en esa disposición vulneraban el derecho de madres, padres y personas adoptantes a decidir sobre el nombre de sus hijas e hijos, al limitar las posibilidades para conformar los apellidos.

Antes de la resolución, la legislación permitía que los progenitores acordaran el orden de los apellidos, pero establecía que únicamente podían utilizar el primero o segundo apellido de cada uno. Además, prohibía expresamente crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples de una misma persona.

Con la invalidez de estas disposiciones, las familias podrán contar con mayores opciones para integrar los apellidos de sus hijos al momento de realizar el registro civil. Esto puede beneficiar, por ejemplo, a quienes buscan conservar un apellido compuesto o integrar más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma línea familiar.

El cambio representa también una posibilidad para preservar elementos de identidad familiar que anteriormente quedaban fuera de las actas de nacimiento debido a las restricciones establecidas por la legislación estatal.

La Suprema Corte consideró que la elección del nombre de una hija o hijo forma parte de la vida privada y familiar. Si bien el Estado puede establecer reglas para garantizar registros claros y seguros, estas no deben imponer restricciones injustificadas sobre una decisión que corresponde principalmente a las familias.

La resolución también contempla a madres y padres adoptivos, por lo que la posibilidad de utilizar estas formas de apellidos no se limita a familias biológicas.

El origen del caso se encuentra en el Decreto 747/2024, mediante el cual se modificó la Ley del Registro Civil de Yucatán. La CNDH impugnó las restricciones contenidas en el artículo 40 y llevó el asunto ante la SCJN para determinar su compatibilidad con los derechos humanos.

La Corte invalidó específicamente las expresiones que establecían que los apellidos debían corresponder “única y exclusivamente” al primero o segundo apellido de los progenitores, así como la disposición que prohibía crear apellidos compuestos o registrar más de dos apellidos simples de una misma persona.

El fallo, sin embargo, no significa que cualquier persona pueda modificar sus apellidos libremente después de haber sido registrada. La resolución se refiere a las reglas aplicables al momento de elegir y registrar el nombre de una hija o hijo.

Así, para las familias yucatecas, el cambio implica que al registrar a sus hijos ya no tendrán que ajustarse a las combinaciones de apellidos que anteriormente estaban prohibidas por la legislación estatal, lo que amplía las posibilidades para conservar y transmitir su identidad familiar.

Darcet Salazar

Posee formación en Derecho y Periodismo, con experiencia en temas relacionados con salud, ecología, cultura y artes. Promueve la defensa de los derechos de las mujeres y de los sectores más vulnerables, abordando estos temas con una perspectiva de género objetiva y comprometida.

Artículos Relacionados

Back to top button