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Invalidad disposiciones de la Ley del Issstey

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias disposiciones de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, que impulsó Mauricio Vila Dosal y que se publicó en el Decreto 532/2022, que se publicó el 21 de julio de 2022.

Cabe recordar que esta norma que aprobó el Congreso del Estado fue ampliamente cuestionado e, incluso, se promovieron diferentes amparos. Entre los señalamientos e invalidaciones que hizo la Corte destaca:

Que el incremento del periodo de cotizaciones necesarias para tener derecho a una pensión, lo cual redunda en condiciones menos favorables para las personas trabajadoras e incumple con lo previsto en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la seguridad social, al tratarse de una medida desproporcionada.

Además, establecimiento del llamado “salario regulador”, como base para fijar el monto de la pensión, integrado con 85% del promedio de los salarios de cotización que percibió la persona servidora pública durante los últimos 20 años de servicio, lo cual implica una reducción del monto de las pensiones. Dicha medida no responde a las bases mínimas que dan efectividad a la seguridad y previsión social, por lo que no puede estimarse que persiga una finalidad constitucionalmente válida.

Añade que disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento es un ajuste que compacta gradualmente el monto de la cuantía, por lo que esa situación es menos favorecedora para las personas beneficiarias de esa prestación, al restringir el derecho a la seguridad social sin una justificación que encuentre sustento en el derecho a la seguridad y previsión social.

También, que el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria implica un trato diferenciado injustificado que redunda en perjuicio del ejercicio del derecho a la seguridad social. Además, constituye una restricción al derecho de protección a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los efectos de este asunto se discutirán durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.

Lo anterior deriva de las acciones de inconstitucionalidad 118/2022 y su acumulada 121/2022, que fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del mencionado Estado.

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