Política

DOF publica decretos en vivienda, bienestar y protección animal

El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el decreto en vivienda, bienestar y protección animal, en la edición vespertina de este 2 de diciembre.


En materia de vivienda para las personas trabajadoras, se reforma y adiciona la fracción XII del apartado A, del artículo 123. Además, debe implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.


Por su parte, el decreto en el tema de Bienestar recalcó que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley, dice el decreto.


“La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley”, señaló el DOF.

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“El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley”, destacó el decreto.


Asimismo, el decreto en protección animal se reforman y adicionan los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


“Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”, puntualizó el DOF.
Cabe destacar que, los tres decretos entran en vigor el día siguiente de su publicación.

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